Cualquier profesional del comercio exterior sabe que los Incoterms son el lenguaje universal del intercambio de mercancías. Sin embargo, existe una desconexión peligrosa entre la elección del Incoterm y la contratación del seguro. Entender dónde termina la responsabilidad del vendedor y dónde comienza la del comprador es la base para evitar vacíos de cobertura que pueden arruinar un negocio.
Uno de los errores más frecuentes ocurre en los términos del grupo "C" (como CIF o CIP). Bajo estas reglas, el vendedor está obligado a contratar un seguro mínimo. El problema radica en que este "mínimo" suele ser la Cláusula C de Londres, que cubre muy pocos eventos (principalmente accidentes mayores del medio de transporte). Si la mercancía sufre daños por humedad, mala estiba o robo parcial, el comprador podría encontrarse sin protección real.
La elección del Incoterm influye directamente en el costo del seguro y en la facilidad de liquidación de un siniestro. Gestionar un reclamo con una aseguradora en China o Europa desde Chile es una pesadilla logística y legal. Al traer el seguro a un broker local, se centraliza la comunicación y se garantiza que el lenguaje de la póliza esté alineado con las leyes locales y las necesidades específicas del importador/exportador.
No se debe elegir un Incoterm basándose solo en el costo del flete. Se debe elegir basándose en el control del riesgo. Tener el control del seguro significa tener el control de la información y de la recuperación del capital en caso de pérdida.